Ahora que ya sabemos lo basico, repasemos algunas definiciones importantes que son entregadas por la legislacion vigente en Chile para accidentes del trabajos y enfermedades profesionales.
Me estoy refiriendo a la ley 16.744, en cuyo texto especifica las definiciones de Accidente del Trabajo, Accidente de Trayecto y Enfermedad Profesional, las cuales veremos a continuacion:
Accidente del Trabajo: (art. 5) “Es toda lesión que una persona sufra a causo o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”. Si nos fijamos bien, existen 5 palabras esenciales: lesión, a causa, con ocasión, incapacidad y muerte.
Entendemos por lesión cualquier tipo de daño que atente contra la integridad física de las personas, ya sea esta un golpe, hematoma, corte hasta la perdida de una extremidad.
A causa, quiere decir durante el ejercicio del trabajo, por ejemplo, un carpintero que al construir un mueble, se golpea un dedo. Esto es directo, ya que es en directa relacion con el trabajo que realizaba.
En cambio cuando hablamos de un accidente con ocasión, es cuando el trabajador, durante su permanencia en el lugar de sus labores (sea donde sea) sufre algún tipo de lesión, por ejemplo, el mismo carpintero, durante su turno en la construcción, va al baño y producto de la humedad del piso, resbala y cae golpeándose la cabeza. Si se dan cuenta, el accidente no tiene relación alguna con el trabajo que realiza, pero se encuentra en su lugar de trabajo, por lo cual se considera como accidente laboral.
Entendemos por incapacidad, cualquier grado de perdida de capacidad productiva que sufra el trabajador, o sea que le impida realizar su trabajo de forma correcta o en el peor de los casos le impida realizar su trabajo del todo.
Y bueno, la muerte, todos sabemos que es la muerte.
Pese a que la ley es bien especifica con lo que considera accidente laboral (o del trabajo), indica otras situaciones especiales que podrian considerarse accidente, como por ejemplo: accidentes sufridos por Dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de su cometido gremial, accidentes sufridos por personas enviadas al extranjero para ayudar en situaciones de catástrofes naturales y aquellos enviados a cursos de capacitación (estos 2 últimos por trabajo).
Asi como acoge estas situaciones, hay otras que las convierte es excepciones, en otras palabras, que dejan de ser accidentes laborales, como por ejemplo: Los accidentes causados por fuerzas mayores extrañas, sin relación alguna con el trabajo de la victima y aquellos causados de forma intencional por la victima.
También se convierten en accidente de trabajo, los accidentes de trayecto, que son aquellos accidentes ocurridos en trayecto directo, de ida o de regreso, entre el lugar de habitación (donde vive la victima) y el lugar de trabajo. Pero, ¿que pasa si la victima tiene 2 trabajos, se sigue considerando esto como accidente de trayecto?, pues si, aunque no es tan sencillo, en este caso el trabajador debe informar a sus empleadores de esta situación, para que el trayecto directo sea modificado a: habitación - trabajo 1; trabajo 1 – trabajo 2; trabajo 2 – casa, y en este caso los responsables del accidente ocurrido entre los 2 trabajos son los segundos empleadores.